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miércoles, 9 de mayo de 2012

OBLIGACION DE COMUNICAR EL SINIESTRO


OBLIGACIÓN DE COMUNICAR EL SINIESTRO


1. La ocurrencia de un siniestro debe ser comunicada a la Compañía lo antes posible y
como máximo dentro de los siete días siguientes de haber sido conocido por el
Asegurado o el Tomador del Seguro, salvo que se hubiera pactado un plazo más amplio.

En caso de incumplimiento de esta obligación, la Compañía podrá reclamar los daños y
perjuicios causados por la falta de declaración del siniestro, salvo que se probase que
aquélla tuvo conocimiento de su ocurrencia por otro medio.
2. En caso de existir varios Aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno
de ellos, con indicación del nombre de los demás.

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